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05/06/2024
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1 Vistas •Acuerdo PROFECO e IFT del 25 de enero de 2022 sobre carta de derechos mínmos
ACUERDO DE MODIFICACION DE CARTA DE DERECHOS MINIMOS
DATOS DE PUBLICACION
- Fuente: Diario Oficial de la Federacion (DOF).
- Fecha de publicacion: 27 de octubre de 2023.
- Autoridades Emisoras: Secretaria de Economia, Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) e Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
OBJETO DEL DOCUMENTO
- Acuerdo por el cual la PROFECO y el IFT modifican el Acuerdo previo publicado el 25 de enero de 2022.
- El objetivo es determinar los derechos minimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el articulo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion.
ANTECEDENTES LEGALES
- La Ley Federal de Proteccion al Consumidor (1992) establece a PROFECO como autoridad para proteger los derechos del consumidor.
- Creacion del IFT (2013) como organo autonomo en materia de telecomunicaciones.
- Expedicion de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion (2014).
- Publicacion de la NOM-184-SCFI-2018 (2019) sobre comercializacion de servicios de telecomunicaciones.
- Acuerdo previo de derechos minimos publicado el 25 de enero de 2022.
JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION
- Se considero conveniente incluir expresamente lo establecido en la fraccion XV del articulo 191 de la LFTR.
- Esto se refiere a la manifestacion de ideas, el acceso a la informacion y a la busqueda, recepcion y difusion de informacion e ideas.
- El objetivo es dar mayor claridad a los usuarios al ejercer sus derechos.
MODIFICACIONES AL ACUERDO
1. ADICION AL NUMERAL 80
- Se adiciona un segundo parrafo al numeral 80 del Acuerdo original.
- Texto añadido: Tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables.
2. ADICION AL NUMERAL 89 DEL ANEXO 2 (VERSION EJECUTIVA)
- Se adiciona un segundo parrafo al numeral 89 de la Version Ejecutiva de la Carta de Derechos Minimos.
- Texto añadido: Asimismo, tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables.
3. ADICION DE NOTA AL PIE
- Se añade la nota al pie de pagina 90 Bis referida en el numeral 80.
- Texto de la nota: 90 Bis Articulo 191 fraccion XV de la LFTR.
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Primero: Publiquese en el Diario Oficial de la Federacion.
- Segundo: El acuerdo entrara en vigor a los 30 dias naturales siguientes de su publicacion.
FIRMAS
- Por PROFECO: Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Procurador Federal del Consumidor.
- Por IFT: Doctor Felipe Alfonso Hernandez Maya, Coordinador General de Politica del Usuario.
DATOS DE PUBLICACION
- Fuente: Diario Oficial de la Federacion (DOF).
- Fecha de publicacion: 27 de octubre de 2023.
- Autoridades Emisoras: Secretaria de Economia, Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) e Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
OBJETO DEL DOCUMENTO
- Acuerdo por el cual la PROFECO y el IFT modifican el Acuerdo previo publicado el 25 de enero de 2022.
- El objetivo es determinar los derechos minimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el articulo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion.
ANTECEDENTES LEGALES
- La Ley Federal de Proteccion al Consumidor (1992) establece a PROFECO como autoridad para proteger los derechos del consumidor.
- Creacion del IFT (2013) como organo autonomo en materia de telecomunicaciones.
- Expedicion de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion (2014).
- Publicacion de la NOM-184-SCFI-2018 (2019) sobre comercializacion de servicios de telecomunicaciones.
- Acuerdo previo de derechos minimos publicado el 25 de enero de 2022.
JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION
- Se considero conveniente incluir expresamente lo establecido en la fraccion XV del articulo 191 de la LFTR.
- Esto se refiere a la manifestacion de ideas, el acceso a la informacion y a la busqueda, recepcion y difusion de informacion e ideas.
- El objetivo es dar mayor claridad a los usuarios al ejercer sus derechos.
MODIFICACIONES AL ACUERDO
1. ADICION AL NUMERAL 80
- Se adiciona un segundo parrafo al numeral 80 del Acuerdo original.
- Texto añadido: Tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables.
2. ADICION AL NUMERAL 89 DEL ANEXO 2 (VERSION EJECUTIVA)
- Se adiciona un segundo parrafo al numeral 89 de la Version Ejecutiva de la Carta de Derechos Minimos.
- Texto añadido: Asimismo, tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables.
3. ADICION DE NOTA AL PIE
- Se añade la nota al pie de pagina 90 Bis referida en el numeral 80.
- Texto de la nota: 90 Bis Articulo 191 fraccion XV de la LFTR.
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Primero: Publiquese en el Diario Oficial de la Federacion.
- Segundo: El acuerdo entrara en vigor a los 30 dias naturales siguientes de su publicacion.
FIRMAS
- Por PROFECO: Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Procurador Federal del Consumidor.
- Por IFT: Doctor Felipe Alfonso Hernandez Maya, Coordinador General de Politica del Usuario.
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