ACUERDO IFT Lineamientos Generales para la publicación de información relacionada con los servicios de telecomunicaciones

DOCUMENTO: ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (DOF)

FECHA DE PUBLICACION: 12/02/2020

TITULO COMPLETO:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PUBLICACION DE INFORMACION TRANSPARENTE, COMPARABLE, ADECUADA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES
Resumen de antecedentes legales y administrativos que fundamentan la creacion del IFT y la necesidad de emitir lineamientos para la proteccion de los derechos de los usuarios, incluyendo consultas publicas previas y analisis de impacto regulatorio.

CONSIDERANDO
SEGUNDO. Justificacion de su emision: El Estado debe garantizar el derecho de acceso a la informacion y tecnologias. Los usuarios tienen derecho a elegir libremente y conocer las condiciones comerciales.
TERCERO. Formatos Simplificados de Informacion: Se busca que los concesionarios publiquen informacion homogenea y comparable para disminuir asimetrias de informacion.

ACUERDO
UNICO. Se aprueban y emiten los Lineamientos Generales siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PUBLICACION DE INFORMACION TRANSPARENTE, COMPARABLE, ADECUADA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1
Objeto: Establecer condiciones para publicar informacion sobre precios, tarifas, gastos de terminacion, acceso y utilizacion de servicios de telecomunicaciones.

ARTICULO 2
Definiciones clave:
- Autorizado: Persona que comercializa servicios sin ser concesionario.
- Equipo terminal: Dispositivos para conectarse a la red.
- Formatos Simplificados de Informacion: Documentos electronicos del Registro Publico de Concesiones.
- Paquetes: Conjunto de servicios por tarifa unica.
- Penalidades: Sancion por terminacion anticipada o incumplimiento.
- Planes: Servicios individuales por tarifa unica.
- Servicios adicionales: Servicios extra al contratado originalmente.
- Suscriptor: Persona que celebra contrato de adhesion.
- Tramites: Gestiones del usuario ante el concesionario.

ARTICULO 3
Responsabilidad: Los concesionarios y autorizados son responsables de la publicacion de la informacion.

ARTICULO 4
Caracteristicas de la publicacion:
I. En idioma español (adicionalmente en lengua indigena o extranjera).
II. Evitar tecnicismos no descritos.
III. Estar actualizada.
IV. Ser consultable y descargable sin restricciones ni requisitos previos.
V. Incluir leyenda con direccion electronica en publicidad.
VI. Ser completa, veraz, comprobable y sin elementos que induzcan a error.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA PUBLICACION DE INFORMACION SOBRE PRECIOS Y TARIFAS

ARTICULO 5
Obligacion de publicar en paginas de Internet los formatos simplificados de informacion tal cual fueron emitidos por el Sistema Electronico de registro de tarifas.

ARTICULO 6
Debe haber un apartado especifico de detalles para cada plan o paquete donde se puedan descargar estos formatos.

ARTICULO 7
Los formatos deben darse a conocer antes de la contratacion.

CAPITULO TERCERO: DE LA PUBLICACION DE INFORMACION SOBRE GASTOS EVENTUALES RELACIONADOS CON LA TERMINACION DEL CONTRATO

ARTICULO 8
Informacion requerida sobre gastos de terminacion:
I. Penalidades: Porcentaje o monto por terminacion anticipada.
II. Garantia Contractual: Costo, duracion, monto a garantizar y causas para hacerla efectiva (fianzas/depositos).
III. Intereses: Supuestos, tasa, plazo de inicio y forma de cobro.
IV. Otros gastos relacionados con la terminacion.

CAPITULO CUARTO: DE LA PUBLICACION DE INFORMACION SOBRE EL ACCESO Y LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 9
Informacion requerida sobre acceso y uso:

I. Contratacion: Procedimientos, requisitos, lugares, dias y horarios.
II. Cancelacion de servicios: Requisitos, procedimientos detallados, duracion y tiempo maximo de respuesta, personas facultadas, medios (incluidos electronicos), lugares y horarios.
III. Instalacion: Dias y horas habiles.
IV. Atencion al publico: Domicilio/mapa de oficinas, telefonos, medios electronicos, dias y horarios.
V. Tramites: Catalogo, medios de acceso, personas autorizadas, costos, requisitos y plazos.
VI. Pagos: Opciones de pago y condiciones.
VII. Quejas: Canales, domicilios, telefonos/medios electronicos, horarios, tiempos de solucion.
VIII. Calidad: Parametros ofrecidos conforme a disposiciones vigentes.
IX. Politica de Uso: Condiciones, limites y restricciones.
X. Mapas de cobertura: Areas de cobertura.
XI. Uso fuera del pais (Roaming): Procedimiento de activacion/desactivacion, tarifas y paquetes.
XII. Equipos Terminales: Caracteristicas tecnicas, informacion de desbloqueo, politicas de garantia. Si no ofrecen equipo, deben informarlo.
XIII. Servicios adicionales: Descripcion, tarifas, contratacion y cancelacion.
XIV. Servicios de terceros: Nombre del prestador, contacto, descripcion, tarifas, restricciones, contratacion, cobro y cancelacion.
XV. Compensaciones/Bonificaciones: Casos procedentes, medios para solicitarlas, plazos y formas de pago.
XVI. Otros gastos: Cualquier otro cargo registrado.

CAPITULO QUINTO: CUMPLIMIENTO

ARTICULO 10
El Instituto y la Profeco podran verificar la informacion.

ARTICULO 11
El Instituto publicara en su portal los enlaces donde los concesionarios publican esta informacion.

TRANSITORIO
UNICO. Entrada en vigor a los 90 dias naturales siguientes a su publicacion en el DOF.

FIRMAS
Comisionado Presidente y Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Vistas
1 Número de vistas
1 Vistas de miembros
0 Vistas públicas
Compartir en redes sociales
Compartir enlace
Compartir por correo

Por favor iniciar sesión para compartir esto document por correo electrónico.

Insertar en su sitio web
Seleccione una página para empezar