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1 Vistas •Acuerdo PROFECO e IFT del 27 de octubre de 2023 sobre carta de derechos mínmos
DOCUMENTO OFICIAL: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (DOF)
FECHA DE IMPRESION DEL REPORTE: 16/5/25, 9:19 a.m.
FECHA DE PUBLICACION EN EL DOF: 27/10/2023
TITULO DEL ACUERDO
ACUERDO por el cual la Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modifican el Acuerdo mediante el cual determinan los derechos minimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el articulo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion, publicado el 25 de enero de 2022.
AUTORIDADES EMISORAS
- Secretaria de Economia
- Procuraduria Federal del Consumidor
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
ANTECEDENTES
1. Creacion de PROFECO (24/12/1992): Organismo descentralizado encargado de promover y proteger derechos del consumidor.
2. Creacion del IFT (11/06/2013): Organo autonomo regulador de radiodifusion y telecomunicaciones y autoridad en competencia economica.
3. Integracion del IFT (10/09/2013): Ratificacion de Comisionados por el Senado.
4. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion (14/07/2014): Publicacion del Decreto.
5. Estatuto Organico del IFT (04/09/2014): Entrada en vigor el 26/09/2014.
6. Primer Acuerdo de Derechos Minimos (06/07/2015): Publicacion del primer acuerdo conjunto PROFECO-IFT.
7. NOM-184-SCFI-2018 (08/03/2019): Elementos normativos para comercializacion de servicios de telecomunicaciones.
8. Acuerdo Vigente (25/01/2022): Abrogo el acuerdo de 2015.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: AMBITO DE COMPETENCIA DE LA PROFECO
- Articulo 28 Constitucional: Proteccion a consumidores como derecho fundamental.
- Articulo 20 LFPC: PROFECO como autoridad administrativa.
- Principios basicos (Art. 1 LFPC): Informacion clara, prevencion de daños y acceso a organos administrativos.
- Facultades (Art. 24 LFPC): Promover derechos, recopilar informacion, educacion para el consumo, convenios, vigilancia, registro de contratos de adhesion.
- Articulo 191 LFTR: Corresponde a IFT y PROFECO determinar derechos minimos.
SEGUNDO: AMBITO DE COMPETENCIA DEL IFT
- Organo autonomo constitucional (Art. 28 Constitucional).
- Regulacion y supervision del espectro, redes y servicios (Art. 7 LFTR).
- Coordinacion General de Politica del Usuario del IFT determina derechos minimos junto con PROFECO (Art. 71 Estatuto Organico).
TERCERO: EL ACUERDO
- Justificacion: Revision periodica conjunta PROFECO-IFT.
- Objetivo: Incluir expresamente lo establecido en la fraccion XV del articulo 191 de la LFTR referente a la manifestacion de ideas y acceso a la informacion.
CUARTO: MODIFICACION DEL ACUERDO
- Modificacion al numeral 80 del Acuerdo principal.
- Modificacion al numeral 89 del Anexo 2 (Version Ejecutiva de la Carta).
CONTENIDO DE LAS MODIFICACIONES
PRIMERO
Se ADICIONA un segundo parrafo al numeral 80 del Acuerdo principal:
"80. (...)
Tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables (90Bis)."
SEGUNDO
Se ADICIONA un segundo parrafo al numeral 89 del Anexo 2 (Version Ejecutiva):
"89. (...)
Asimismo, tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables."
TERCERO
Se ADICIONA la nota al pie de pagina 90 Bis:
"90 Bis Articulo 191 fraccion XV de la LFTR."
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publiquese en el Diario Oficial de la Federacion.
SEGUNDO.- Entrada en vigor a los 30 dias naturales siguientes de su publicacion.
FIRMAS
- Por PROFECO: Dr. Francisco Ricardo Sheffield Padilla (15/09/2023).
- Por IFT: Dr. Felipe Alfonso Hernandez Maya (15/09/2023).
FECHA DE IMPRESION DEL REPORTE: 16/5/25, 9:19 a.m.
FECHA DE PUBLICACION EN EL DOF: 27/10/2023
TITULO DEL ACUERDO
ACUERDO por el cual la Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modifican el Acuerdo mediante el cual determinan los derechos minimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el articulo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion, publicado el 25 de enero de 2022.
AUTORIDADES EMISORAS
- Secretaria de Economia
- Procuraduria Federal del Consumidor
- Instituto Federal de Telecomunicaciones
ANTECEDENTES
1. Creacion de PROFECO (24/12/1992): Organismo descentralizado encargado de promover y proteger derechos del consumidor.
2. Creacion del IFT (11/06/2013): Organo autonomo regulador de radiodifusion y telecomunicaciones y autoridad en competencia economica.
3. Integracion del IFT (10/09/2013): Ratificacion de Comisionados por el Senado.
4. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion (14/07/2014): Publicacion del Decreto.
5. Estatuto Organico del IFT (04/09/2014): Entrada en vigor el 26/09/2014.
6. Primer Acuerdo de Derechos Minimos (06/07/2015): Publicacion del primer acuerdo conjunto PROFECO-IFT.
7. NOM-184-SCFI-2018 (08/03/2019): Elementos normativos para comercializacion de servicios de telecomunicaciones.
8. Acuerdo Vigente (25/01/2022): Abrogo el acuerdo de 2015.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: AMBITO DE COMPETENCIA DE LA PROFECO
- Articulo 28 Constitucional: Proteccion a consumidores como derecho fundamental.
- Articulo 20 LFPC: PROFECO como autoridad administrativa.
- Principios basicos (Art. 1 LFPC): Informacion clara, prevencion de daños y acceso a organos administrativos.
- Facultades (Art. 24 LFPC): Promover derechos, recopilar informacion, educacion para el consumo, convenios, vigilancia, registro de contratos de adhesion.
- Articulo 191 LFTR: Corresponde a IFT y PROFECO determinar derechos minimos.
SEGUNDO: AMBITO DE COMPETENCIA DEL IFT
- Organo autonomo constitucional (Art. 28 Constitucional).
- Regulacion y supervision del espectro, redes y servicios (Art. 7 LFTR).
- Coordinacion General de Politica del Usuario del IFT determina derechos minimos junto con PROFECO (Art. 71 Estatuto Organico).
TERCERO: EL ACUERDO
- Justificacion: Revision periodica conjunta PROFECO-IFT.
- Objetivo: Incluir expresamente lo establecido en la fraccion XV del articulo 191 de la LFTR referente a la manifestacion de ideas y acceso a la informacion.
CUARTO: MODIFICACION DEL ACUERDO
- Modificacion al numeral 80 del Acuerdo principal.
- Modificacion al numeral 89 del Anexo 2 (Version Ejecutiva de la Carta).
CONTENIDO DE LAS MODIFICACIONES
PRIMERO
Se ADICIONA un segundo parrafo al numeral 80 del Acuerdo principal:
"80. (...)
Tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables (90Bis)."
SEGUNDO
Se ADICIONA un segundo parrafo al numeral 89 del Anexo 2 (Version Ejecutiva):
"89. (...)
Asimismo, tienes derecho a la manifestacion de las ideas, al acceso a la informacion y a buscar, recibir y difundir informacion e ideas en los terminos que establece la Constitucion y las leyes aplicables."
TERCERO
Se ADICIONA la nota al pie de pagina 90 Bis:
"90 Bis Articulo 191 fraccion XV de la LFTR."
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publiquese en el Diario Oficial de la Federacion.
SEGUNDO.- Entrada en vigor a los 30 dias naturales siguientes de su publicacion.
FIRMAS
- Por PROFECO: Dr. Francisco Ricardo Sheffield Padilla (15/09/2023).
- Por IFT: Dr. Felipe Alfonso Hernandez Maya (15/09/2023).
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